La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un debate crucial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de las AFORE cuando se entregan a los beneficiarios tras la muerte del titular. La discusión busca definir si dichos montos están sujetos al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o si, por el contrario, deben considerarse como un patrimonio protegido y exento.

Durante la sesión, la mayoría de los ministros expresó un criterio favorable a no gravar estos recursos, bajo el argumento de que estos fondos representan un ahorro con fines de protección social, acumulado a lo largo de la vida laboral, y que su naturaleza no debe confundirse con un ingreso gravable ordinario. Este criterio implicaría un importante cambio en la interpretación fiscal vigente, con posible impacto en miles de beneficiarios.

Paralelamente, la SCJN resolvió desechar un Recurso de Revisión Fiscal presentado por la autoridad hacendaria contra una empresa que impugnaba un crédito fiscal derivado de ISR, actualizaciones y multas. La Corte aclaró que estos recursos son extraordinarios y solo proceden ante casos con relevancia jurídica significativa. En este caso, la nulidad del crédito fiscal se sustentó en razones formales, como la expiración de las facultades de la autoridad para determinar el crédito y la existencia de cosa juzgada sobre actos previos relacionados, por lo que el tribunal avaló la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La controversia fiscal sobre las cuentas individuales de AFORE surge a partir de resoluciones contradictorias entre tribunales colegiados. Mientras uno sostiene que los pagos a beneficiarios al momento del fallecimiento del trabajador constituyen ingresos gravables, otro tribunal interpreta que están amparados por la exención que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta para herencias y legados. La decisión final de la SCJN establecerá un criterio obligatorio que clarificará esta disputa, con consecuencias directas para los beneficiarios y la administración tributaria.